En ese sentido. nos unimos al grupo de empresas y entidades, privadas y públicas, que evalúan la experiencia, conocimiento y cualificación en contabilidad e información financiera a través de los servicios de consultoría financiera-contable que prestamos en nuestras sedes de Perú, Ecuador y Panamá. Asimismo, nuestro equipo está conformado por profesionales con la acreditación internacional otorgada por AECA, la cual evalúa de forma rigurosa la capacitación técnica y experiencia de los profesionales en materia de Contabilidad e Información Financiera: Jesús Capcha, CEO de Contacom y Experto Contable Acreditado-ECA® y Victor de la Cruz, Partner y Experto Valorador Acreditado-EVA®.
Adicionalmente, hemos suscrito los “Principios ECA® sobre Control de Calidad y Responsabilidad” que establecen seguridad sobre los documentos y trabajo, así como políticas en recursos humanos que garanticen un alto nivel de competencia en los procedimientos.
]]>Ante ello, el convenio tiene como principal objetivo: Establecer una colaboración interinstitucional para promover programas de capacitación de carácter internacional en Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público y privado para la formación de profesionales contables agremiados al ISCP y público en general. Asimismo, para promover la implementación de tecnologías de información. En ese sentido, sus presidentes, Msc. Javier Miranda y CPC Jesus Capcha ratificaron dicho compromiso mediante el convenio Interinstitucional.
Nuestra Especialización Internacional en NICSP está orientada a una formación basada en los requerimientos y alcances del nuevo modelo normativo de NICSP Plenas a aplicarse hasta el 2024. Te invitamos a actualizar tus conocimientos y prepárate para un nuevo mundo de oportunidades profesionales y para contribuir con el desarrollo de nuestro país.
¡Hazlo realidad con nuestra modalidad B-Learning, la que más se adecua a tus necesidades y disposición de tiempo!
Si deseas mayor información sobre nuestra especialización, haz clic aquí
]]>
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas;
Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada;
Que, dentro de los lineamientos de Política Tributaria incluidos en el Marco Macro-económico Multianual 2018-2021 se ha considerado conveniente continuar con el análisis del impacto de las modificaciones efectuadas en las NIIF y sus efectos en el Impuesto a la Renta;
Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas se ha dirigido al Consejo Normativo de Contabilidad trasladando la preocupación de las entidades del sector privado sobre la necesidad de otorgar un mayor plazo a las empresas a fin de que puedan adecuarse a la NIIF 15, debido a que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandarían esfuerzos significativos a las empresas;
Que, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes, en la Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 13 de diciembre del presente año, se acordó postergar la aplicación obligatoria de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, permitiéndose su aplicación anticipada;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
[/vc_column_text][vc_row_inner css=”.vc_custom_1452700243026{margin-bottom: 39px !important;}”][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][stm_post_bottom][stm_post_about_author][stm_post_comments][/vc_column][vc_column width=”1/4″ offset=”vc_hidden-sm vc_hidden-xs”][stm_sidebar sidebar=”527″][/vc_column][/vc_row][vc_row full_width=”stretch_row” css=”.vc_custom_1459505959648{margin-bottom: -60px !important;}” el_class=”third_bg_color”][vc_column][vc_cta h2=”Looking for a First-Class Business Plan Consultant?” h2_font_container=”font_size:20px|color:%23ffffff|line_height:24px” h2_use_theme_fonts=”yes” shape=”square” style=”flat” add_button=”right” btn_title=”get a quote” btn_style=”flat” btn_color=”theme_style_2″ btn_align=”right” btn_i_align=”right” btn_i_icon_fontawesome=”fa fa-chevron-right” use_custom_fonts_h2=”true” btn_add_icon=”true” btn_link=”url:%23||” el_class=”third_bg_color” css=”.vc_custom_1459505851233{margin-bottom: 0px !important;}”][/vc_cta][/vc_column][/vc_row]
]]>