CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas;
Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada;
Que, dentro de los lineamientos de Política Tributaria incluidos en el Marco Macro-económico Multianual 2018-2021 se ha considerado conveniente continuar con el análisis del impacto de las modificaciones efectuadas en las NIIF y sus efectos en el Impuesto a la Renta;
Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas se ha dirigido al Consejo Normativo de Contabilidad trasladando la preocupación de las entidades del sector privado sobre la necesidad de otorgar un mayor plazo a las empresas a fin de que puedan adecuarse a la NIIF 15, debido a que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandarían esfuerzos significativos a las empresas;
Que, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes, en la Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 13 de diciembre del presente año, se acordó postergar la aplicación obligatoria de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, permitiéndose su aplicación anticipada;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
[/vc_column_text][vc_row_inner css=”.vc_custom_1452700243026{margin-bottom: 39px !important;}”][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]- Articulo 1 Postergar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada.
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- Articulo 2.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
- Articulo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.